En cuanto a las infracciones se ha reformulado la sanción que persigue la promoción de la inmigración irregular para dejar fuera de toda duda que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria, pero manteniendo la persecución de quienes, consciente y voluntariamente, primero provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y además, sostienen su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.
A tenor de la preocupación mostrada en diferentes Informes acerca del riesgo de que esta infracción pudiera perseguir conductas humanitarias de hospitalidad, se ha reformulado la redacción de este apartado, pues nunca ha sido la intención del Gobierno sancionar una actitud altruista o solidaria.
Además, el texto que aprueba el Consejo de Ministros mejora las garantías en los procedimientos de expulsión introduciendo el principio de proporcionalidad para graduar las propuestas de sanción. En este sentido, para garantizar la aplicación adecuada de cada sanción en función de las circunstancias del extranjero, se introduce el principio de proporcionalidad, así como la necesidad expresa de motivación, para graduar la propuesta de sanción derivada de las infracciones contempladas en este artículo
viernes, 3 de julio de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Fórmula tu pregunta o comentario