martes, 18 de agosto de 2009

Programa temporal de protección por desempleo e inserción

Este Programa Temporal consiste en facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que hayan agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo, a patir de agosto, que carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.
Es gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Conlleva las acciones correspondientes a los itinerarios de inserción laboral, gestionados por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el País Vasco, Ceuta y Melilla, y se complementa con el pago de una prestación mensual que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.

Qué requisitos debe cumplir?
Ser menor de 65 años
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
Haber extinguido por agotamiento:
La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
El agotamiento debe producirse entre el 1 de agosto de 2009 y el 15 de febrero de 2010.
Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.
Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009.
No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento así como en el de la solicitud y mantenerse durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.

viernes, 3 de julio de 2009

PUESTOS DE DIFICIL COBERTURA BALEARES

Apartir del 1 de julio hasta el 30 de septiembre, los puestos de difícil cobertura para Baleares son:

1. Médico, Medicina general
2. Técnico de mantenimiento de estructuras metálicas
3. Encargado de talleres de mquinaría industrial, en general

Lista publicada por el INEM, "Catalogo de ocupaciones de difícil cobertura"

Les recordamos que solo se podrán presentar ofertas iniciales, en estas tres ocupaciones, demostrando su titulación.

Para las demás comundades autonómicas, podrán consultarlos en la siguiente dirección

http://www2.inem.es/catalogoOcupaciones/web/asp/ocupaciones/ocupaciones_busqProv.asp

TEXTO DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

El BOCG 1.07.09 publica el texto del Proyecto de reforma de la Ley de Extranjería. El plazo de enmiendas a la totalidad finaliza el 10 de julio y al articulado el 10 de septiembre.

El texto completo lo podran ver en el siguiente enlace:


http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/PROYLEY.pdf

INFRACCIONES, PROYECTO NUEVA LEY DE EXTRANJERIA

En cuanto a las infracciones se ha reformulado la sanción que persigue la promoción de la inmigración irregular para dejar fuera de toda duda que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria, pero manteniendo la persecución de quienes, consciente y voluntariamente, primero provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y además, sostienen su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.

A tenor de la preocupación mostrada en diferentes Informes acerca del riesgo de que esta infracción pudiera perseguir conductas humanitarias de hospitalidad, se ha reformulado la redacción de este apartado, pues nunca ha sido la intención del Gobierno sancionar una actitud altruista o solidaria.


Además, el texto que aprueba el Consejo de Ministros mejora las garantías en los procedimientos de expulsión introduciendo el principio de proporcionalidad para graduar las propuestas de sanción. En este sentido, para garantizar la aplicación adecuada de cada sanción en función de las circunstancias del extranjero, se introduce el principio de proporcionalidad, así como la necesidad expresa de motivación, para graduar la propuesta de sanción derivada de las infracciones contempladas en este artículo

VIOLENCIA DE GENERO, REFORMA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA

Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del Anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos.

En la situación actual, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales; es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos.

El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima. Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente del presunto agresor

REAGRUPACIÓN FAMILIAR MODIFICACIONES REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA

Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupación del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.

En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.

En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.

APROBADA NUEVA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA

El Consejo de Ministros ha aprobado, el 26 de junio, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de enero de 2000.

El Gobierno considera inaplazable la reforma de esta Ley, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de las diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.

El texto legislativo que hoy aprueba el Ejecutivo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, incluidos los inmigrantes en situación irregular, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin que ello sea obstáculo para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

El Gobierno ha considerado la reforma de la Ley de Extranjería como un soporte imprescindible para desarrollar la política migratoria sostenible, integral e integradora que España necesitará en los próximos años y cuyos objetivos pasan por la garantía de los derechos fundamentales, el perfeccionamiento del sistema de inmigración legal y ordenada basada en las necesidades reales del mercado de trabajo, el desarrollo de las políticas de integración social y la intensificación de las medidas en la lucha contra la inmigración irregular.

El Proyecto de Ley cuenta con las aportaciones de algunos de los organismos a los que se ha enviado para su consulta e informes: el Consejo Económico Social, la Conferencia Sectorial de Inmigración (donde participan las Comunidades Autónomas), la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Foro de Integración Social de los Inmigrantes y, finalmente, el Consejo de Estado.

Cabe destacar que por primera vez el Ejecutivo ha sometido a consulta un Anteproyecto de esta Ley a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal.

jueves, 12 de marzo de 2009

RENOVACIONES DE RESIDENCIA DE MENORES, CONYUGE Y PADRES

RENOVACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES, CÓNYUGE Y ASCENDIENTES.


Documentación por parte del solicitante.

• Tarjeta de residencia y trabajo (N.I.E.) en vigor, y/ó resguardo de renovación.
• Pasaporte en vigor
• Certificado de convivencia (empadronamiento familiar)

Si es trabajador:
• Contrato de trabajo
• Tres últimas nóminas.

Si es autónomo:
• Certificado de estar al corriente de pagos en hacienda y en seguridad social.
• Copia de la inscripción en la seguridad social como autónomo.

Documentación referente al cónyuge.

• Tarjeta de residencia N.I.E.
• Pasaporte en vigor
• Certificado de matrimonio.

Documentación referente al hijo.

• Tarjeta de residencia N.I.E.
• Pasaporte en vigor
• Certificado de nacimiento.

Documentación referente al ascendiente.

• Tarjeta de residencia N.I.E.
• Pasaporte en vigor
• Certificado de nacimiento de la persona de quien depende económicamente.

Crecimiento en las concesiones de Nacionalidad Española

Según datos del Ministerio de Justicia las concesiones de la nacionalidad española a extranjeros se han multiplicado por más de seis desde el 2000,este crecimiento a sido determinado casi en su totalidad por los latinos principalmente por ecuatorinos y colombianos, seguidos de los marroquíes.

Durante el último año se otorgaron casi 78.000 concesiones, frente a las 11.800 del año 2000.

martes, 24 de febrero de 2009

VOTO ECUATORIANO EN ELECCIONES LOCALES

ACUERDO CON ECUADOR SOBRE VOTO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

El Acuerdo entre España y Ecuador sobre ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales por los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro es, tras los acordados recientemente con Argentina, Colombia, Islandia, Perú y Trinidad y Tobago, el sexto en concluirse de los quince que se vienen negociando, en régimen de reciprocidad, con aquellos países que ya reconocen el derecho de voto a los ciudadanos españoles. Además de Argentina, Colombia, Islandia, Perú y Trinidad, se negocia con Bolivia, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Nueva Zelanda, Paraguay, República de Corea, Uruguay y Venezuela.

El acuerdo ha sido posible al introducir por primera vez la nueva Constitución del Ecuador, aprobada en septiembre pasado, el derecho de voto de los ciudadanos extranjeros residentes en el país, en todo tipo de elecciones, no sólo municipales, siempre que cumplan el requisito de residencia previa de cinco años, igual al que fija España.

El nuevo Acuerdo con Ecuador tiene como objetivo contribuir a una mejor integración y participación de los ciudadanos de ese país en sus municipios de residencia. Su número es muy elevado, ya que la comunidad ecuatoriana es la más numerosa de las quince interesadas en este proceso. El número de residentes al 30 de septiembre de 2008 ascendía a 387.927. Entre ellos, los actualmente mayores de dieciséis años, que podrán votar en las elecciones municipales de 2011 si cumplen el requisito de cinco años de residencia, son 327.209.

Podrán votar en las elecciones municipales quienes hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

CERTIFICADO DE REGISTRO CIVIL DE BOLIVIA

Desde el pasado 19 de diciembre de 2008, las oficinas consulares de Bolivia en España comenzarón a expedir, Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y certificados de estado civil,estos documentos deberán ser lagalizados para ser válidos en España por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE BRASIL

La embajada de la República Federativa del Brasil en Madrid, comunica, la existencia de un modelo de Certifcado de Antecedentes Penales de Brasil, dominado "Certidao de Antecedentes Criminais", que las autoridades brasileñas han empezado a expedir por internet, para ser válido este certificado en España, debe pasar por la siguiente legalización:
Ministerio de relaciones exteriores en Brasil, posteriormente deberá ser legalizado en el consulado Español en Brasil y por último en el Miniterio de Relaciones Exteriores de España en Madrid.

Recuerda que la legalización en España la gestinamos en nuestra oficina

domingo, 8 de febrero de 2009

ANTECEDENTES PENALES PAKISTANIES

Desde este mes de febrero, los inmigrantes de Pakistan, que hayan cumplido tres años de estancia ilegal en España, podrán presentar sus papeles por circunstancias excepcionales de arraigo social, gracias a que la embajada de Pakistán en Madrid comfirmó que:

" el Ministerio del Interior_Nacional Police Bureau del Gobierno de Pakistán emite un nuevo Certificado de Antecedentes Penales, denominado "Police Clearance Certificate, que contiene todas las posibles condenas del interesado en todo el territorio de Pakistán y que, por tanto, se ajusta a los requisitos exigidos por las autoridades españolas.”

Esto quiere decir que ya se cuenta con el documento idóneo de antecedentes penales, para realizar el proceso de arraigo....

domingo, 1 de febrero de 2009

INFORME DEL CES SOBRE REFORMA LEY EXTRANJERÍA

Enero 27 de 2009. El Consejo Económico y Social español (CES), valoró positivamente la reforma del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en cuanto a que recoge el compromiso de mantener una política integral y multilateral de inmigración, que responde a los principios que fueron pactados en el ámbito del diálogo social: prevención y lucha contra la inmigración irregular, gestión eficaz y ordenada de los flujos migratorios que implica el fomento de la migración regular y la integración de los inmigrantes.

No obstante, el CES, “no comparte” el procedimiento seguido por el Gobierno a la hora de elaborar el Anteproyecto. En este sentido, lamenta que el Gobierno no lo haya sometido a negociación con los interlocutores sociales. El Dictamen subraya que “la trascendencia del contenido del Anteproyecto, en el que se ven afectados derechos y libertades de primer orden, aconsejaba no abordarla con precipitación. En su opinión, requería un proceso de elaboración sustentado en el análisis de la experiencia de los últimos años, y, sobre todo, canalizándolo sin premura a través de instrumentos de diálogo con los interlocutores sociales que están ya plenamente consolidados”.


Leer completo el contenido de la valoración del CES en:
http://www.ces.es/servlet/noxml?id=CesColContenido%20M01233240882765%7ES113938%7ENDic012009.pdf&mime=application/pdf

sábado, 24 de enero de 2009

Autorización de residencia por arraigo

Mayores de 18 años que puedan demostrar que llevan vivendo en España por un período mínimo de tres años, mediante entrada por españa y/o empadronamiento

Documentación por parte del solicitante.

•Pasaporte en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses y sello de entrada por España de al menos tres años.
•Certificado de empadronamiento histórico
•Certificado de antecedentes penales del país de origen emitidos por el poder judicial. Debidamente legalizado por vía consular, y traducidos. (no lo presenta quien demuestre 5 años de permanencia en españa)
•Acreditación de vínculos familiares (certificado de nacimiento, matrimonio) ó Informe de inserción social emitido por el ayuntamiento.
•Si se debe hacer informe del ayuntamiento todas las pruebas de permanencia (Cartillas de banco, Tarjeta sanitaria, Tarjeta del bus, envíos de dinero, formulas médicas, “Documentos con nombre y fecha”)

Documentación referente al empresario.

•Contrato de trabajo de duración de un año y que entrará en vigor una vez se le conceda el permiso de trabajo que solicita., además:

Si es como empleado de hogar:
•Fotocopia del D.N.I ó N.I.E. del empleador
•Fotocopia de la Declaración de la renta (I.R.P.F.)

Si es empresa:
•Fotocopia de C.I.F de la empresa
•Fotocopia del D.N.I. ó N.I.E., del empresario
•Copia de la escritura de la constitución de la empresa y/o donde se le otorgue poder al representante legal.
•Copia de la inscripción de la empresa en la seguridad social (modelo TA6 ó TA7)
•Certificados de estar al corriente de pago en HACIENDA y en SEGURIDAD SOCIAL.

Si es autónomo :
•Fotocopia del D.N.I. ó N.I.E., del empresario
•Copia de la inscripción en hacienda y en la seguridad social (modelo 036 y 845)
•Certificados de estar al corriente de pago en HACIENDA y en SEGURIDAD SOCIAL